<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Ver Notas del Editor> La primera elección de Alcaldes tendrá lugar el segundo domingo de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). (Parágrafo transitorio del Artículo 201 de la Constitución Política).
Estructura Código de régimen departamental