<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Tienen derecho de proponer proyectos los Diputados de las Asambleas y el Gobernador, por conducto de sus secretarios.
Las ordenanzas a que se refieren los artículos 60, ordinales 2o., 5o., 6o. y 7o., 228, 231, 261 y 262 sólo podrán se dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. Las Asambleas conservan el derecho de introducir en estos proyectos y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden.
Estructura Código de régimen departamental