<Derogado> <Ver Notas del Editor> Fuera de la división general del territorio habrá otras dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público.
Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública, la planificación y el desarrollo económico y social, podrán no coincidir con la división general. (Artículo 7o. de la Constitución Política).
Estructura Código de régimen departamental