Fíjanse las siguientes tarifas anuales del impuesto de timbre nacional establecido por el numeral 2o., del artículo 14 de la Ley 2a., de 1976 y regulado por el numeral 2o., del artículo 1o., del Decreto 3674 de 1981:
a) Vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 cc. de cilindrada:
Hasta $350.000 de valor comercial: ocho por mil;
Entre $350.001 y $700.000 del valor comercial: doce por mil;
Entre $700.001 y $1.200.000 del valor comercial: dieciseis por mil;
Entre $1.200.001 y $2.000.000 de valor comercial: veinte por mil;
$2.000.001 o más del valor comercial: veinticinco por mil.
b) Vehículos de carga de dos y media toneladas o más:
Hasta $350.000, del valor comercial: ocho por mil;
Entre $350.001 y $700.000 de valor comercial: doce por mil;
$700.001 o más del valor comercial: dieciséis por mil.
Estructura Código de régimen departamental