<DEROGADO> La vigilancia fiscal de la Contraloría sobre la celebración de los contratos se limita al ejercicio del control posterior. Se entiende por tal la revisión a posteriori de los actos, procedimientos y operaciones, una vez realizados íntegramente, para la celebración del contrato respectivo con el fin de verificar si el trámite se cumplió de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes. En consecuencia, la Contraloría no podrá intervenir durante el cumplimiento de los actos puramente administrativos como son la elaboración de los pliegos de condiciones, el estudio de las propuestas y la adjudicación, perfeccionamiento y liquidación de los contratos.
Estructura Código de régimen departamental