El impuesto sobre consumo de tabaco continuará haciéndose efectivo por los Departamentos, Intendencias y Comisarías<1> exclusivamente sobre el tabaco elaborado y con aplicación de las siguientes tarifas:
a) Cigarros de fabricación nacional, cualquiera que sea su empaque, contenido, clase, peso o presentación, 100% ad valórem, o sea el precio de venta;
b) Picadura, rapé o chinú de fabricación nacional, cualquiera que sea su empaque, contenido, clase, peso o presentación, 40% ad valórem, o sea el precio de venta.
PARÁGRAFO. Los Departamentos que en la fecha de vigencia del Decreto legislativo 1626 de 1951, tenían tarifas superiores a las fijadas están autorizados para mantener tales tarifas o para ajustarlas a las señaladas en este artículo.
Estructura Código de régimen departamental