<DEROGADO> Son funciones de las juntas o consejos directivos:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que deben incorporarse a los planes generales de desarrollo del Departamento.
b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Departamental.
c) Determinar la organización interna de la entidad mediante la creación de las dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones.
d) Aprobar el presupuesto anual del respectivo organismo.
e) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada, y
f) Las demás que les señalen los actos de creación o sus respectivos estatutos.
Estructura Código de régimen departamental