<DEROGADO> Las empresas industriales y comerciales son organismos creados por las Asambleas que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones derivadas de la ley, y que reúnen las siguientes características:
a) Personalidad jurídica;
b) Autonomía, y
c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial.
Las Empresas también podrán ser creadas por los Gobernadores cuando para ello estuvieron precisamente autorizados por las Asambleas.
Estructura Código de régimen departamental