<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Ver Notas del Editor> La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a asignaciones de los Diputados, gastos de funcionamiento de las Asambleas y de las Contralorías Departamentales.
La vigilancia de la gestión fiscal de los Departamentos y Municipios corresponde a las Contralorías Departamentales, salvo lo que la ley determine respecto a Contralorías Municipales.
<Inciso 3o. derogado por el Artículo 16 de la Ley 330 de 1996>
Estructura Código de régimen departamental