<DEROGADO> Los miembros de las juntas o consejos directivos no podrán ser entre sí ni tener con sus electores o con el gerente o director de la respectiva en dad parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí establecida.
Estructura Código de régimen departamental