<DEROGADO> Los contratos de empréstito que celebren los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales se someten a los requisitos y formalidades señalados en el Título VII de este Código.
Los contratos de crédito interno no requerirán para su validez la autorización previa o la aprobación posterior de autoridades nacionales.
Estructura Código de régimen departamental