<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Son funciones de las Asambleas:
1. Establecer y organizar los impuestos que se necesiten para atender a los gastos de la administración pública, con arreglo al sistema tributario nacional, pero sin gravar artículos que sean materia de impuestos de la Nación, a menos que para hacerlo se les dé facultad expresa por la ley.
2. Fomentar la apertura de caminos y de canales navegables, y la conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento;
3. Dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extranjeros y la colonización de tierras pertenecientes al Departamento;
4. Ordenar y fomentar la construcción de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del Departamento y la canalización de los ríos;
5. Administrar los bienes del Departamento y fiscalizar las rentas y gastos de los Distritos, de acuerdo con la Constitución y las leyes;
6. El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos que interesen al Departamento;
7. El fomento de nuevas poblaciones;
8. Aclarar las líneas dudosas limítrofes de los Municipios dentro de los respectivos Departamentos;
9. Reglamentar el repartimiento o la enajenación o destino de los terrenos baldíos cedidos al Departamento, de conformidad con las leyes sobre la materia;
10. Exigir los informes que estimen convenientes, de cualesquiera empleados departamentales o municipales;
11. Solicitar de los poderes nacionales la expedición de las leyes, decretos, actos y resoluciones que convengan a los intereses del Departamento;
12. Arreglar la división territorial del Departamento para los efectos fiscales;
13. Condonar las deudas a favor del tesoro departamental, total o parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de justicia;
14. Arreglar la deuda pública a cargo del Departamento y disponer la manera de amortizarla, procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, o bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible;
15. Arreglar todo lo relativo a la organización, recaudación, manejo e inversión de las rentas del Departamento; a la formación y revisión de cuentas de los responsables y la represión y castigo del fraude;
16. Fijar la cuantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los empleados recaudadores y pagadores y hacienda departamental;
17. Proveer lo necesario para la ejecución de los trabajos que interesen conjuntamente a varios Municipios, y
18. Reglamentar y gravar los juegos permitidos.
Estructura Código de régimen departamental