<DEROGADO> <Subrogado por el artículo 8o. de la Ley 53 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Señálase el cincuenta y cuatro por ciento (54%) del valor de los billetes que componen cada sorteo, como el mínimo que podrá destinarse al pago de premios.
Señálase el veinticinco por ciento (25%) del mismo valor, como el mínimo de participación que en cada sorteo debe corresponder al respectivo Departamento, cuando éste haya celebrado su contrato de que trata el artículo anterior.
Estructura Código de régimen departamental