<DEROGADO> <Ver Notas del Editor> A los empleados o funcionarios públicos de la Carrera Administrativa les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de sufragio. El quebrantamiento de esta prohibición constituye causal de mala conducta. (Artículo 6o. del Plebiscito de 1o. de diciembre de 1957).
Estructura Código de régimen departamental