<DEROGADO> Los representantes de las Asambleas en las juntas directivas a que se refiere el artículo anterior no podrán ser más de la mitad del total de miembros de la respectiva junta o consejo. Dichos representantes podrán ser Diputados principales o suplentes o personas ajenas a las Asambleas. Su periodo no ser mayor del que corresponde a la corporación que los eligió.
Estructura Código de régimen departamental