<DEROGADO> Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales a la entidad en la cual actúan o actuaron.
Estas mismas personas tampoco podrán ejercer la profesión de abogado contra las respectivas entidades, dentro del período señalado en el inciso anterior, a menos que se trate le la defensa de sus propios intereses o de los de su cónyuge o hijos menores.
Estructura Código de régimen departamental