<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Si el Gobernador no cumpliere el deber de objetar los proyectos, de ordenanza, o si las objeciones fueren declaradas infundadas por la Asamblea, el acto es acusable por cualquiera de las autoridades o de las personas que puedan hacerlo.
Estructura Código de régimen departamental