Quedan exentos del impuesto previsto en el artículo anterior:
a) Los vehículos clasificados dentro del servicio público de transporte;
b) Los vehículos de propiedad de entidades de derecho público;
c) Los buses destinados exclusivamente al transporte de estudiantes;
d) Las bicicletas, motonetas y las motocicletas con motor hasta de 185 cc. de cilindrada;
e) Los tractores, trilladoras y demás maquinaria agrícola, y
f) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraíllas compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
Estructura Código de régimen departamental