<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Aprobado un proyecto de ordenanza por la Asamblea pasará al Gobernador para su sanción, y si éste no lo objetare por motivos de inconveniencia, ilegalidades o inconstitucionalidad, dispondrá que se promulgue como ordenanza. Si lo objetare, lo devolverá a la Asamblea.
Estructura Código de régimen departamental