<DEROGADO> Además de los impedimentos e inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de juntas o consejos directivos, ni gerentes, ni directores quienes:
a) Se hallen en interdicción judicial;
b) Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos;
c) Se encuentren suspendido en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella;
d) Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos;
f) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.
Estructura Código de régimen departamental