<DEROGADO> Las Asambleas Departamentales y las juntas o concejos directivos de los organismos descentralizados no podrán aprobar los presupuestos de tales entidades si en ellos no se hubieran incluido las partidas necesarias para atender oportuna y totalmente el pago del servicio de toda la deuda que resulte exigible en la vigencia respectiva, por concepto de los empréstitos contratados.
Estructura Código de régimen departamental