<DEROGADO> Las entidades descentralizadas se someten a las normas del presente estatuto y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias expidan las Asambleas y demás autoridades secciónales, en lo atinente a su definición y naturaleza jurídica, características, organización funcionamiento, régimen de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales. Las sociedades de economía mixta se sujetan, además, a las cláusulas del respectivo contrato social.
Estructura Código de régimen departamental