<DEROGADO> Los contratos de las sociedades de economía mixta en las que los Departamentos posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se rigen por las normas aplicables a los contratos de las empresas industriales y comerciales.
Los contratos de las demás sociedades de economía mixta y de aquellas sociedades en que haya participación departamental, se someten a las reglas y principios del derecho privado y a las previsiones del respectivo contrato social.
Estructura Código de régimen departamental