<DEROGADO> Los miembros de las juntas o consejos directivos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos.
Quienes representen al Gobierno Departamental en las juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales y de las sociedades de economía mixta, son agentes del Gobernador, de su libre nombramiento y remoción.
Los representantes de las Asambleas en las juntas o consejos directivos no son agentes del Gobernador.
Los demás miembros de las juntas o consejos podrán ser designados para períodos fijos no mayores de dos años.
Estructura Código de régimen departamental