<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> El Gobernador dispondrá del término de cuatro (4) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte (20) artículos, de seis (6) días cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos; y hasta de diez (10) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50).
Si el Gobernador, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones deberá sancionarlo y promulgarlo. Si la Asamblea se pusiera en receso dentro de dichos términos, el Gobernador tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de aquellos plazos. En el nuevo período de sesiones la Asamblea decidirá sobre las objeciones.
Estructura Código de régimen departamental