Toda iniciativa en materia de gastos de condonación de deudas, de remisión de obligaciones a favor del Departamento o de reconocimiento de obligaciones del Departamento para con otras personas naturales o jurídicas, que se presente a las Asambleas Departamentales, deberá figurar en un proyecto de ordenanza con exposición de motivos, ser estudiada por una comisión de la Asamblea y sufrir los tres debates reglamentarios para convertirse en ordenanza.
Los Gobernadores objetarán por violatoria de este artículo toda disposición ordenanzal que, estando comprendida entre las enumeradas, no aparezca haber sido sometida a la plenitud de los trámites señalados.
Estructura Código de régimen departamental