<DEROGADO> La representación de las acciones que posea el Departamento en una sociedad de economía mixta corresponde al Gobernador o al Secretario o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada la sociedad, quien actuará como delegatario de aquél.
Cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial o comercial, su representación corresponderá al respectivo representante legal, quien podrá delegarla en los funcionarios que indíquen los respectivos estatutos.
Estructura Código de régimen departamental