<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Período modificado por al Artículo 2o. del Acto Legislativo No. 2 de 2002, ver Notas del Editor. El texto original del Decreto 1222 de 1986 es el siguiente:> Los Diputados a las Asambleas Departamentales serán elegidos para períodos de dos años y son reelegibles indefinidamente.
Estructura Código de régimen departamental