<DEROGADO> Las juntas o consejos directivos y los gerentes o directores no podrán designar como empleados de la respectiva entidad a los cónyuges de éstos, de sus electores o de los miembros de aquéllas ni a quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con dichos gerentes, cónyuges, electores o miembros.
Estructura Código de régimen departamental