<DEROGADO> <Ver Notas del Editor> En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo o cargo público de la Carrera Administrativa, o su destitución o promoción. (Artículo 7o. del Plebiscito del 1o. de diciembre de 1957).
Estructura Código de régimen departamental