<DEROGADO> En la ley de presupuesto se apropiará el porcentaje de los ingresos ordinarios de la Nación que debe ser distribuido entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías<1> y el Distrito Especial de Bogotá en la forma que este Decreto determina. El valor total de esa apropiación se denomina "Situado Fiscal".
PARÁGRAFO. Esta participación será pagada por la Nación a las entidades beneficiadas normal y periódicamente dentro de cada vigencia, en la forma que adelante se indica.
Estructura Código de régimen departamental