<Ver Notas del Editor> Las contribuciones nacionales de valorización en mora de pago se recargarán con interés del uno y medio por ciento (1 1/2 %) mensual durante el primer año y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante.
Los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios quedan facultados para establecer iguales tipos de interés por la mora en el pago de las contribuciones de valorización por ellos distribuidos.
Estructura Código de régimen departamental