<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Modificado por el Decreto 1569 de 1998, según lo establece el artículo 37. El texto original del artículo es el siguiente:> Le Corresponde a las Asambleas, a iniciativa del Gobernador, adoptar la nomenclatura y clasificación y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos de la administración departamental. <Artículo 120 de la Ley 498 de 1998.>
Estructura Código de régimen departamental