<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Son funciones específicas de los Consejos Departamentales de Planeación, las siguientes:
a) Adelantar permanente labor de coordinación entre los distintos organismos y oficinas de planeación y con las entidades de carácter nacional que operen en la zona;
b) Procurar la coordinación en la torna de decisiones de carácter regional por parte de las entidades nacionales, según lo determine el Gobierno Nacional;
c) Coordinar, a nivel regional, la acción gubernamental con la de las fuerzas económicas y sociales;
d) Promover y analizar planes y proyectos de desarrollo regional y presentarlos a consideración delos organismos nacionales de planeación, si fuere el caso;
e) Evaluar las iniciativas locales antes de que sean presentadas formalmente a los organismos nacionales de planeación y hacer conocer sus conceptos sobre los proyectos que estos últimos organismos consideren con la intención de incorporarlos en el Plan Nacional;
f) Contribuir a la configuración de los planes nacionales de desarrollo;
g) Realizar audiencias, cuyos detalles se registrarán en actas, para conocer la opinión de las fuerzas económicas y sociales sobre los problemas, objetivos y prioridades locales o nacionales pero con efecto en la respectiva región;
h) Enviar información periódica al Departamento Nacional de Planeación y a la Comisión permanente del Plan sobre la ejecución del Plan Nacional en el área respectiva y hacerles conocer programas y opiniones que consideren útiles, inclusive aquellos que faciliten y aceleren la descentralización, e
i) Las demás que les asigne la ley.
Estructura Código de régimen departamental