<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> De acuerdo con el número de documentos que se deban publicar, la respectiva Asamblea podrá autorizar que a más del Boletín o Gaceta Departamental se editen otra u otras publicaciones para la divulgación de los documentos correspondientes a los distintos sectores administrativos.
En este caso se observarán, en cuanto fueren pertinentes, las normas de los artículos 3o. y 4o. de la Ley 57 de 1985.
Estructura Código de régimen departamental