<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Modificado por el Decreto 1569 de 1998, según lo establece el artículo 37. El texto original del artículo es el siguiente:> La determinación de las plantas de personal, o sea la creación, supresión y fusión de cargos en la administración departamental corresponde a los gobernadores. Esta función se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan las asambleas sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, y sin que se puedan crear a cargo del tesoro departamental obligaciones que supere el monto fijado en el presupuesto inicialmente aprobado para el pago de servicios personales. <Artículo 120 de la Ley 498 de 1998.>
Estructura Código de régimen departamental