<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Ver Notas del Editor> Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa:
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4o. Nombrar y separar libremente los Gobernadores. (Artículo 120, ordinal 4o., de la Constitución Política).
Estructura Código de régimen departamental