<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Los Departamentos repetirán contra las personas que hubieren efectuado elecciones, nombramientos o remociones ilegales de funcionarios, el valor de las indemnizaciones que hubieren pagado por esta causa. Las violaciones de la ley, para estos efectos deben haber sido manifiestas y ostensibles conforme a las respectiva decisión de la autoridad judicial.
Estructura Código de régimen departamental