<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los Departamentos en desarrollo del artículo 327, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, en ellos se pactará la sujeción de los pagos a las apropiaciones y disponibilidad presupuestales y serán registrados en la correspondiente oficina presupuestal.
Estructura Código de régimen departamental