<DEROGADO> Los contratos de los establecimientos públicos, quedan sujetos en cuanto a su clasificación, definición, inhabilidades e incompatibilidades, cláusulas obligatorias, principios sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales, efectos, responsabilidad de los funcionarios y contratistas, a las disposiciones de la Ley 19 de 1982 y del Decreto 222 de 1983 y a las que las adicionen o reformen.
En lo atinente a los requisitos para su formación, adjudicación, cláusulas no obligatorias y celebración, estarán sometidos a las normas fiscales de las Asambleas y a las que, dentro de la órbita de su competencia, expidan los órganos directivos de las respectivas entidades.
Estructura Código de régimen departamental