<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Ver Notas del Editor> Las incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes para los Senadores, Representantes y Diputados tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo; en caso de renuncia, las incompatibilidades se mantendrán por un año después de su aceptación, si faltare un lapso mayor para el vencimiento del período. (Artículo 112 de la Constitución Política).
Estructura Código de régimen departamental