<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Los Gobernadores de los Departamentos se posesionarán ante las Asambleas Departamentales, y en su defecto, ante el respectivo Tribunal Superior, residente en el lugar.
En casos graves y excepcionales, pueden posesionarse ante cualquier empleado que ejerza jurisdicción o ante dos testigos. Los secretarios se posesionarán ante el Gobernador, y los subalternos de la Gobernación, ante el secretario de quien dependan.
Estructura Código de régimen departamental