Código de régimen departamental
Título VII

Articulo 211 - En desarrollo de la autonomía de los Departamentos y Municipios,...

Articulo 212 - Las normas del Decreto - ley 222 de 1983 sobre...

Articulo 213 - <El texto de esta Artículo corresponde al Artículo 263 del...

Articulo 214 - <DEROGADO> Los contratos de crédito interno no requerirán para su...

Articulo 215 - <DEROGADO> Son créditos internos los pactados en moneda nacional o...

Articulo 216 - <DEROGADO> Las Asambleas Departamentales autorizarán el cupo de endeudamiento que...

Articulo 217 - <DEROGADO> El Gobernador acompañará a la solicitud de endeudamiento los...

Articulo 218 - <DEROGADO> Las operaciones de crédito público interno que se proyecten...

Articulo 219 - <DEROGADO> Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar...

Articulo 220 - <DEROGADO> La solicitud de aprobación, que debe ser presentada por...

Articulo 221 - <DEROGADO> Una vez recibidos los documentos mencionados en el artículo...

Articulo 222 - <Artículo INEXEQUIBLE>.

Articulo 223 - <DEROGADO> Los empréstitos de que tratan los artículos anteriores no...

Articulo 224 - <DEROGADO> Las Asambleas Departamentales y las juntas o concejos directivos...

Articulo 225 - <DEROGADO> Los departamentos y sus entidades descentralizadas no podrán celebrar...

Articulo 226 - <DEROGADO> Las disposiciones de los artículos anteriores no rigen respecto...

Articulo 227 - <DEROGADO> Los contratos de crédito externo que proyecten celebrar los...

Articulo 228 - <DEROGADO> Autorízase a las Asambleas Departamentales para que, a iniciativa...

Articulo 229 - <DEROGADO> <Ver Notas del Editor> A fin de que la...

Articulo 230 - <DEROGADO> La adjudicación de los contratos a que se refieren...