<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Artículo subrogado por el artículo 7o. de la Ley 53 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los Diputados, principales y suplentes, no podrán ser nombrados empleados oficiales del respectivo Departamento, a menos que fuere en los cargos de Gobernador, Secretario de Gobernación, Alcalde o Gerente de entidad descentralizada.
Al ocupar un Diputado el cargo de Alcalde, por designación o nombramiento, se producirá pérdida automática de su investidura popular, a partir de la fecha de posesión.
Estructura Código de régimen departamental