<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> <Ver Notas del Editor> En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador, que será al mismo tiempo agente del Gobierno y Jefe de la administración seccional.
EI Gobernador, como agente del Gobierno, dirigirá y coordinará, además, en el Departamento, los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. (Artículo 181 de la Constitución Política.)
Estructura Código de régimen departamental