<Derogado> <Ver Notas del Editor> Los Departamentos tendrán independencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constitución, y ejercerán sobre los Municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de servicios, en los términos que las leyes señalen. (Artículo 182, inciso 1o, de la Constitución Política)
Estructura Código de régimen departamental