<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> La Nación apropiará con destino a las formas asociativas de que habla el artículo anterior, partidas por sumas iguales a las que efectivamente se hayan invertido para la ejecución de obras o de proyectos de desarrollo regional. Tales inversiones deben haberse realizado con cargo a los ingresos ordinarios y corrientes a que se refiera el respectivo convenio.
En los presupuestos anuales de la Nación se incluirán el rubro y las asignaciones necesarias para la atención de los pagos aquí ordenados.
Estructura Código de régimen departamental