<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Los Consejos Departamentales de Planeación estarán integrados por:
a) El Gobernador del Departamento quien lo presidirá;
b) Tres diputados elegidos por la Asamblea Departamental para períodos de dos años;
c) El Alcalde de la ciudad capital o del área metropolitana;
d) El jefe de la Oficina de Planeación del Departamento;
e) El director de la Corporación Autónoma Regional que ejerza actividades en el Departamento;
f) Los directores o gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales a los cuales extienda invitación oficial al Gobernador, y
g) Dos representantes de las fuerzas economicas y sociales del Departamento, designados por el Gobernador de ternas que solicite a las agremiaciones de mayor importancia y significación regional.
PARÁGRAFO 1o. Los Senadores y Representantes tendrán voz en los Consejos Departamentales de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Nacional, y en los Intendenciales o Comisariales de la respectiva circunscripción electoral.
PARÁGRAFO 2o. El Gobernador podrá invitar a las deliberaciones del Consejo a los funcionarios del orden departamental o municipal que estime conveniente.
PARÁGRAFO 3o. La Oficina de Planeación del respectivo Departamento actuará como secretaría técnica del Consejo.
Estructura Código de régimen departamental