<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Cuando dos o más Municipios de un mismo Departamento mantengan disputa territorial por no existir entre ellos límites definidos, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, las Asambleas Departamentales al hacer la delimitación tendrán en cuenta la opinión de los ciudadanos vecinos o regiones en disputa, la cual se expresará por medio de peticiones razonadas y suscritas por no menos de doscientos de ellos. Si en la mencionada región o regiones algunos de los Municipios interesados hubiere fomentado el desarrollo de algún núcleo importante de población, este Municipio conservará la jurisdicción del territorio en que se encuentre el caserío o población nueva. Son nulas las ordenanzas que se dicten en contravención a este artículo.
Estructura Código de régimen departamental