<Derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022> Podrán las Asambleas Departamentales eliminar aquellos Distritos de menos de tres mil habitantes y cuyo presupuesto de rentas haya sido en los dos años inmediatamente anteriores inferior a la mitad del valor de los gastos forzosos del Municipio.
En este caso será oído el concepto del Gobernador antes de expedirse la respectiva ordenanza, en la cual se expresará claramente a que Distrito o Distritos limítrofes se agrega el territorio del Distrito que se elimina.
Estructura Código de régimen departamental